El abogado Christiaan Edoardo Perez Cosío, en representación legal de los directivos de canaco que calificó, injustamente denunciados, informó que, de acuerdo con lo establecido en su denuncia, la Sra. Silvia Leticia Almanza Armas, actualmente suspendida de sus derechos y prerrogativas como afiliada del organismo cámara de comercio, presentó una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas por el presunto delito de ciberacoso en contra del presidente de este organismo, Lic. Abraham Rodríguez Padrón, y del secretario Lic. Julio Alberto Ávila Coronado; quiénes por recomendación, Legal y y no obstante, no estar notificados de esta comparecieron ante las autoridades, a efecto de identificarse y manifestar en este momento procesal lo que al interés propio les compete.

El asesor legal y abogado, Lic. Christiaan Edoardo Pérez Cosío, señaló que esta denuncia será atendida en tiempo y forma conforme a lo dispuesto por la ley y los canales institucionales correspondientes. Expresó que, a juicio del organismo, el asunto no representa un motivo de preocupación, al estimarse que se trata de un ejercicio de libertad de expresión previamente abordado en el marco de una rueda de prensa convocada para ese propósito.  

En relación con la figura jurídica del ciberacoso, el asesor legal precisó que este delito contempla tanto a quien genera una conducta en medios digitales, como a quien la produce y difunde públicamente, lo que implicaría que la denuncia debería involucrar a todos los medios que reprodujeron la nota mencionada por la Sra. Almanza Armas.  

El abogado expresó su inconformidad por la presentación de esta denuncia, lamentando que una persona con trayectoria y pertenencia a un órgano representativo nacional, dirija acciones legales contra su propio organismo. No obstante, reiteró su disposición y de los directivos injustamnte denunciados a atender el procedimiento de forma respetuosa y estrictamente legal, compareciendo ante las autoridades competentes.  

Finalmente, el abogado subrayó que la apertura de un proceso de arbitraje interno por la probable comisión de conductas impropias que puedan afectar o lesionar a la Cámara, no constituye acoso cibernético, sino un mecanismo establecido y regulado legalmente para salvaguardar la integridad institucional.

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