Por: Arnoldo García
* Autoridades exigirán además que tengan su tarjeta de circulación
Las motocicletas se deberán registran en el Padrón Vehicular ante la cantidad de hechos de tránsito y de inseguridad asociados al uso de la motocicleta, es necesario emprender acciones preventivas con la finalidad de reducir la comisión de conductas que ponen en peligro la integridad física y la vida de las personas y de la ciudadanía en general.
El grupo parlamentario de Morena en el Congreso del Estado presentó una iniciativa mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda y del Código Fiscal del Estado
Los distribuidores autorizados de venta de motocicletas, así como los comerciantes en el ramo de motocicletas, tendrán la obligación de presentar durante el mes de mayo de cada año, declaración anual informativa sobre las enajenaciones de vehículos y motocicletas nuevos o seminuevos realizadas en territorio del estado en el ejercicio inmediato anterior.
Tratándose de la venta de motocicletas, los distribuidores y comerciantes estarán obligados a informar en la declaración los datos sobre el registro que se haga en el Padrón Vehicular de la Entidad, así como la nomenclatura de placas de circulación, el folio de la tarjeta de circulación y la Entidad que matriculó.
Y se advierte que el incumplimiento de esta obligación se considerará infracción conforme lo establecido en el artículo 81, y será sancionado en términos del artículo 82, ambos del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas.
A la vez se adiciona una tercera fracción al ARTÍCULO 89.- Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
A los distribuidores y comerciantes de motocicletas que entreguen la unidad a los adquirientes, sin que se haya realizado el registro en el Padrón Vehicular y la obtención de la placa y la tarjeta de circulación, salvo que se acredite que la unidad será matriculada en otra entidad federativa.