Por Alfredo Guevara
El Poder Judicial del Estado (PJE), procederá a la destrucción de los expedientes concluidos en las materias penal relativos al periodo comprendido de 1960 al 2000, como civil, mercantil y familiar correspondientes de 1960 al 2010.
Los expedientes se encuentran en resguardo en los archivos judiciales de concentración de los distintos distritos judiciales en el Estado, en los cuales se haya dictado sentencia o resolución que ponga fin al proceso, alcanzando la firmeza, plazos para impugnar han vencido o se ha renunciado a ellos.
En el aviso, publicado en la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado, firmado por la magistrada Hilda Guadalupe Leal Gutiérrez, presidenta del Órgano de Administración del PJE, no específica el número de expedientes ni cuándo se realizará el proceso de destrucción.
El último acuerdo general, 40/2018, del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante lo relativo a la aprobación del proyecto tendiente a regular la depuración y destrucción de los expedientes judiciales, generados en los órganos jurisdiccionales, fue el 14 de diciembre de ese año.
En base al acuerdo, los expedientes en materia penal de 1960 al año 2000, en los cuales se haya dictado sentencia o resolución que ponga fin al proceso, debidamente ejecutoriada; desagregando la determinación y la resolución respectiva las cuales se resguardarán en el Archivo Judicial; agregando además que los Objetos de Delito que deriven de estos expedientes, sean destruidos por parte del Órgano Jurisdiccional.
De igual forma, los expedientes tramitados de 1960 al año 2010 en materia civil y mercantil en los cuales se haya dictado sentencia firme y se encuentre ejecutada, desagregando el escrito inicial y, en su caso, la reconvención, así como la resolución respectiva, los cuales se resguardarán en el Archivo Judicial
Aquellos expedientes en los cuales se haya dictado la caducidad de la instancia, sobreseimiento o desechamiento de la demanda excepción hecha de los juicios sumarios civiles al otorgamiento de escrituras en los cuales se encuentren documentos base de la acción.
Se deberá seleccionar de manera aleatoria el 2% de los expedientes de cada órgano
jurisdiccional de la materia que se trate, a efecto de conservar como testimonio de la labor jurisdiccional desempeñada en el lapso que en cada caso se determinó para baja, en los términos de los párrafos anteriores, previo a instrumentar el procedimiento de baja documental.
