Por Alfredo Guevara
La reforma electoral, actualmente en revisión en la Cámara de diputados federales, carece de una sanción y consecuencia, que derive en una cancelación de candidaturas a cargos de elección popular si se detectan movimientos inusuales o si existen riesgos financieros, consideró Juan José Ramos Charre.
El presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), confirmó que hay estudios de académicos que refieren el abuso de fuentes de financiamiento indebidas en procesos electorales, tema en el que los partidos políticos tienen que fortalecer su mecanismo de vigilancia para que en la definición de las precandidaturas no existan aportaciones indebidas.
Recordó que todo lo que circula a través del sistema bancario es perfectamente monitoreable e identificable, en el que, desde hace muchos años el Instituto Nacional Electoral (INE), ha fungido como autoridad fiscalizadora en el país y tiene a su favor, el que no le es oponible ninguno de los secretos, ni el fiscal, ni el judicial, ni el bancario.
Lo anterior permite que a través de la Unidad y la Comisión de Fiscalización, se pueda profundizar en las investigaciones, de tal forma que “habría que esperar, si en las leyes secundarias viene un desarrollo más puntual de cómo avanzar en este tema que algunos llaman el elefante en la sala”, citó Ramos Charre.
Comentó el presidente del Ietam, que la iniciativa de reforma establece mecanismos interesantes, como la coordinación que tiene que darse entre el Instituto Nacional Electoral y las autoridades en materia financiera para la identificación en tiempo real de movimientos inusuales.
Lo anterior, es algo que aplica al sistema bancario, en donde este tipo de movimientos alertan al sistema financiero para que las autoridades competentes los investiguen.
“Así opera más bien, en este caso la banca, por así llamarle, pero sí está estableciendo la iniciativa eso, esa coordinación con las autoridades que permite identificar estos movimientos inusuales”, indicó.
La iniciativa reitera el hecho de que no puede haber aportaciones en efectivo de ninguna especie, como también que la fuente de financiamiento público prevalece sobre el carácter privado, el que solo están permitidas las aportaciones de particulares, no de personas morales, ni nacionales, ni extranjeros.
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