Por Alfredo Guevara
Aunque están vedados para participar en la elección extraordinaria para juzgadores del Poder Judicial del Estado (PJE), funcionarios públicos y partidos políticos pueden ser sancionados en caso de incurrir en conductas encaminadas a apoyar alguna candidatura a jueza, juez o magistrado.
Y es que, en el catálogo de infracciones se contempla a todas las personas que pueden ser sujetos de sanción, por conductas circunscritas en la Ley Electoral dispersas, pero que pueden ser constitutivas de alguna infracción y su tratamiento a través de un procedimiento especial sancionador, confirmó Deborah González Díaz.
La consejera del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), estableció que los lineamientos, aprobados por el Consejo General, constituyen un compendio de conductas e infracciones, como la vía y el tratamiento que le dará, para que sea más accesible consulta para todos los interesados.
Apuntó que desde el momento en que se aprobaron, las infracciones que pueden dar motivo de sanción entraron en vigor, aunque a diferencia de elecciones político – electorales, en las que han periodo de precampaña y campaña constitucional, en la extraordinaria de juezas, jueces y magistrados no hay impedimento.
“Recordemos que en esta ocasión, a diferencia de los procesos electorales ordinarios o constitucionales, llamémosle, no hay ni precandidatos ni periodo de precampaña, de tal forma que las campañas estarán iniciando hacia el 30 de marzo y concluirán el 28 de mayo”, explicó.
Ante ello, admitió la consejera que no existe una figura, aunque podrá existir alguna presunción o queja con motivo de actos anticipados de campaña que en su caso ya tendría que valorarse por la comisión que conoce de las quejas y denuncias de este instituto, si es que hubiera elementos suficientes para acreditar una eventual conducta infractora.
González Díaz añadió que, conforme a lo mandatado por la reforma electoral en materia de elección judicial, el Instituto debía normar acerca de las infracciones que se dan motivo de sanción por efecto de quienes estén postulados a un cargo para integrarse al Poder Judicial de la Estado, es decir, las candidaturas.
Sin embargo, el esfuerzo que se hizo por recopilar de la ley electoral donde se encuentra el catálogo de infracciones, todas aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de infracción y las recopilamos en un solo documento, concluyó.