Por: Arnoldo García
El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Electoral y Ley de Medios Impugnación para la organización y desarrollo del proceso para la elección de magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado. A la vez que se establecen causales de nulidad de elecciones.
Dentro de las reformas a la Ley Electoral del Estado se contemplan las facultades y atribuciones del Instituto Electoral de Tamaulipas en el proceso electoral de jueces y magistrados, el tema de las campañas, y el tipo de boletas que será facultad del Instituto diseñar y aprobar.
A la vez se incorpora el cómputo y la asignación de constancias de validez para cada candidato ganador dentro del proceso de elección del Poder Judicial.
La Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas se ajusta al sistema de elección del Poder Judicial para contemplar un serie de juicios por el que un Juzgador puede impugnar el resultado de una elección, los ajustes van desde la modificación del juicio de la ciudadanía a la inclusión del juicio electoral.
Son causal de nulidad cuando en al menos un 25 % de las casillas instaladas .se acrediten las causales previstas en el artículo 83 de la Ley.
Cuando en el ámbito territorial no se instale el 25 % o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiera sido recibida.
Así también cuando la candidatura ganadora resulte inelegible.
Cuando se acredite el uso de financiamiento publico o privado con excepción del legalmente permitido en la legislación electoral.
Otra causal cuando se acredite que partidos políticos o personas servidoras publicas beneficiaron o perjudicaron indebidamente una de una persona candidata.