Por Alfredo Guevara

Por omisiones administrativas de los titulares o del personal de los órganos jurisdiccionales, el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), mantiene abiertas alrededor de 200 investigaciones, por cometer faltas que van desde una dilación (tardanza), rendir informes, entre otras.

Lo anterior forma parte del abatimiento al rezago de quejas y denuncias que había anteriormente con lo que fue el Consejo de la Judicatura del Estado, que dio paso a la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, tratando de resolver lo pasado con lo que actualmente está llegando, confirmó el magistrado Jesús Manuel Castillo Quintanilla.

Recordó que el Tribunal revisa las conductas de jueces y secretarios, algunas de ellas en un proceso, en el que se están sustanciando investigaciones para posteriormente iniciar el procedimiento, de tal forma que hasta ahora no se ha impuesto sanción, que en este caso correspondería a otra instancia.

“Hay dos comisiones, una de ellas es de investigación y otra de sustanciación, son un primer filtro en donde la comisión de investigación recaba todos los datos o indicios en contra de los servidores públicos y si se determina que hay faltas administrativas que sean procedentes se torna a la comisión de sustanciación”, explicó.

A la fecha, confirmó que sí se han remitido varias determinaciones, es decir, se han pasado a la comisión de sustanciación y ahí, depende del tiempo legal, se determina si es procedente o no es procedente emitir un fallo.

Desde la creación del Tribunal de Disciplina Judicial a la fecha, estimó el magistrado que posiblemente se cuente con alrededor de 20 investigaciones. 

Si la conducta es muy grave y se tienen que analizar diferentes circunstancias se remueve al juez, “pero debe de ser un proceso, en el que debe de proporcionarse seguridad y certeza al titular para que vea por qué pudiese darse a cabo esa consecuencia de remoción”, indicó. 

Y aunque la dilación o la omisión en la entrega de informes no son consideradas como faltas graves, el magistrado expuso que una falla que amerite la destitución, podría ser, en materia penal, que no reservara en términos la situación jurídica de los inculpados.

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