Por Alfredo Guevara
Alrededor de 40 personas, inscritas en el padrón de sujetos sancionados por el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), tras incurrir en conductas previstas en la ley o bien, cometer violencia política contra la mujer en razón de género, sólo se visibilizan por la temporalidad sancionatoria.
Sin embargo, aun cuando han incurrido en ese u otro tipo de infracciones no se traduce en un impedimento legal automático, ni tampoco en una inhabilitación para poder acceder posteriormente a un cargo de elección popular, dejó en claro Marcia Laura Garza Robles, Comisión para los Procedimientos Administrativos Sancionadores, en dicho Instituto.
“En este momento ya es como un criterio reiterado que una parte de la sanción precisamente es correcto que se inscriba en este padrón, tanto en el estatal como en el nacional, y al momento de actualizarse la sanción hay una inscripción automática entre los dos, esto ya se ha decretado como legal por parte de las autoridades jurisdiccionales”, explicó.
Consideró que en Tamaulipas, la cantidad de personas, inscritas en el padrón de sujetos sancionados no es tan elevado, al grado de que, en el proceso judicial electoral extraordinario, “no tuvimos prácticamente sancionados, sí tuvimos en violencia política contra la mujer específicamente, pero no en otro tipo de conductas”, precisó.
La consejera electoral, declaró que desde el momento en que se ordena la inscripción al padrón de sujetos sancionados, lo es por una temporalidad, dependiendo de la falta cometida, pero “en cuanto se cumple esa temporalidad, pues automáticamente se dan de baja de ese padrón”, explicó.
Añadió que la inscripción a ese padrón es a partir de que la sanción queda firme, “es decir, cuando se agota toda la cadena impugnativa”
Citó como ejemplo cuando se tiene resoluciones en donde el Consejo General ya se ha pronunciado por alguna sanción o por alguna inscripción, pero todavía no se materializa “porque estamos en espera precisamente de los tiempos de esas impugnaciones”.
Insistió en que las autoridades administrativas electorales están impedidas para impedir que las personas que se encuentran en el padrón de sujetos sancionados, no puedan ser candidatos a cargos de elección popular.
“Las autoridades jurisdiccionales, en dado caso, podrían razonar o argumentar si este tipo de conductas que trajeran como consecuencia el no cumplir con el requisito de tener un modo honesto de vivir, pero repito, no es competencia de las autoridades administrativas, sino de las jurisdiccionales”, concluyó.
