Por: Arnoldo García

El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal para perseguir de oficio el delito violación sexual cuando se trate de menores de edad o aquellas personas que no puedan entender el significado del hecho.

Con la reforma al Código Penal se establece que no existe el consentimiento para el acto sexual cuando no existe voluntad cuando la persona haya sido anulada, viciada por violencia, intimidación, engaño, abuso de confianza, de autoridad, o situación de vulnerabilidad, por lo que tampoco podrá presumirse que hubo consentimiento en razón del silencio de la víctima, la pasividad o la falta de resistencia.

Por otra parte, en el dictamen se establece el catálogo de circunstancias que agravan hasta una tercera parte del mínimo y máximo de la pena, estableciendo 12 supuestos normativos relacionados con el uso de la violencia, el lugar donde se lleve a cabo, la relación entre agresor y víctima, si fue realizada por un servidor público, si se realizó bajo efectos de sustancias, entre otras, brindando una protección integral y reforzada para generar las condiciones que permitan individualizar la pena.

Con estas reformas al Código Penal se pretende brindar una mayor protección a los menores de edad  y personas incapaces ante los abusos sexuales

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