Por: Arnoldo García
La ley de Hacienda de Tamaulipas fue reformada para darle claridad al denominado “impuesto verde” y, además, para “blindar” el destino de los ingresos, garantizando que sean usados exclusivamente en acciones de protección ambiental.
La reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado, específicamente en el capítulo relativo a los impuestos ambientales.
El ajuste normativo se centra en el impuesto por la emisión de compuestos y gases de efecto invernadero, vigente desde diciembre de 2023, con el objetivo de precisar su objeto, sujeto y mecanismo de entero.
De acuerdo con la iniciativa presenta por el grupo parlamentario de Morena en el Congreso del Estado se establece de manera expresa que el cien por ciento de los recursos recaudados será destinado al Fideicomiso “Fondo para el Cambio Climático del Estado de Tamaulipas”.
Dicho fondo financiará exclusivamente acciones de mitigación, adaptación al cambio climático y protección ambiental, quedando prohibido su uso para cualquier fin distinto.
El dictamen aprobado establece que el gravamen aplicará únicamente a emisiones directas generadas por fuentes fijas con ubicación permanente dentro del territorio estatal.
Estas fuentes incluyen instalaciones industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias y forestales, así como rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas residuales.
Además la reforma legal define de manera expresa los gases sujetos al impuesto, entre ellos bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre.
Un dato técnico relevante es la conversión obligatoria de las emisiones a bióxido de carbono equivalente, utilizando factores internacionales de potencial de calentamiento global.
Así, una tonelada de metano se contabiliza como 28 toneladas de CO2, mientras que una tonelada de óxido nitroso equivale a 273 toneladas, lo que incrementa la base gravable.
El cálculo del impuesto deberá realizarse conforme a metodologías oficiales publicadas en el Diario Oficial de la Federación y con base en registros como el RETC, el RENE o el Registro Estatal Ambiental.
La iniciativa elimina disposiciones consideradas ambiguas y deroga artículos relacionados con estímulos y destinos alternos del impuesto, para evitar interpretaciones discrecionales.
Diputados consultados sobre el tema señalaron que, las precisiones en la ley atienden criterios de jueces que han concedido amparos contra el cobro del impuesto.
