Por: Arnoldo García

El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal del Estado legal para proteger a las mujeres que, en un acto de legítima defensa, han sido criminalizadas cuando reaccionan ante situaciones de violencia extrema.

La reforma a los artículos 32 y 34 del Código Penal del Estado tiene como propósito reconocer los casos de violencia de género contra la mujer dentro de la figura de la legítima defensa, estableciendo supuestos que permitan una interpretación más sensible al contexto de las agresiones que enfrentan las mismas, ya sea cuando la mujer se defienda por sí misma o cuando otra persona actúa en su defensa.

La diputada Gabriela Reglado promovente de la iniciativa apuntó que con las reformas se propone la exclusión del exceso en la legítima defensa cuando la persona agredida sufra miedo o terror y que dicho estado afecte su capacidad para determinar la racionalidad de los medios empleados.

Con las reformas a los artículos 32 y 34  se establecerá: “Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, salvo prueba en contrario, respecto de aquél que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, a su hogar, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión. En los casos relacionados con mujeres víctimas de violencia de género, se deberá juzgar en todo momento bajo esta perspectiva.

También se considerará legítima defensa cuando una persona actúe para proteger a una mujer que se encuentre en una situación de violencia de género, abarcando la violencia física, sexual y/o feminicida, conforme a lo previsto en la legislación general y local en la materia, y cause un daño al agresor, con el propósito de hacer cesar dicha conducta.

 No se considerará exceso en la legítima defensa, cuando al momento en que ésta se concrete concurran circunstancias en las que la persona agredida sufra miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados, conforme a las valoraciones psicológicas conducentes”.

Sostuvo la diputada Regalado Fuentes con tales reformas  se corrige una grave injusticia del sistema penal que ha revictimizado a mujeres violentadas, empujándolas al infierno legal de los procesos judiciales cuando lo único que hicieron fue tratar de sobrevivir.

Así se entrega a las mujeres una herramienta legal de protección, un escudo frente al abuso y frente a la revictimización judicial, puntualizo.

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