Por: Arnoldo García

El incremento del uso de la motocicleta como medio de transporte ha traído un incremento en los accidentes, algunos de estos fatales; por lo cual con el propósito de proteger a los peatones así como a los motociclistas el Congreso adiciono un Capítulo a la Ley Estatal de Tránsito.

Con las reformas y adiciones se establece en las motocicletas sólo podrá viajar el conductor y hasta un pasajero. Por lo tanto, está estrictamente prohibido llevar dos o más pasajeros en adición al conductor, en una motocicleta que no cumpla con las especificaciones del fabricante o no haya sido debidamente adaptada. 

En caso de exceder el número de pasajeros establecido, se deberá detener a la motocicleta por seguridad de los pasajeros, así como sancionarle con una multa de 10 hasta 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

También se prohíbe transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio y/o transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad. En caso de incumplimiento a lo previsto por esta disposición, la o el motociclista será sancionado con una multa de 10 hasta 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente

La adición contempla: Las motocicletas y los motociclistas deberán:

Contar con funcionales en la parte delantera un faro principal con dispositivos para cambio de luces, de alta y baja, colocado al centro y a una altura no menor de 0.50 m. ni mayor de un metro. En la parte posterior una lámpara de luz roja y un reflejante;  

Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno; y 

 Utilizar casco protector, diseñado exclusivamente para la conducción de motocicleta, que cuente con especificaciones de seguridad, y asegurarse que la persona acompañante también lo porte; el casco deberá encontrarse debidamente colocado en la cabeza y abrochado, sin muestras de deterioro ni fracturas visibles; asimismo, deberá contar con la certificación aplicable. 

El no contar con estos requisitos, será sancionado con una multa equivalente de 5 hasta 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente.

Todas las motocicletas se deberán registrar en las Oficinas Fiscales y los motociclistas deberán contar con licencia, se contemplan en las reformas.

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