Por Alfredo Guevara
A diferencia de otras entidades del país, la propuesta de reforma en Tamaulipas, implica la renovación del cien por ciento de los cargos en el Poder Judicial del Estado (PJE) en la elección extraordinaria a realizarse el primer domingo de junio del 2025, destacó Tania Gisela Contreras López.
La titular de la Consejería Jurídica en la administración estatal, confirmó que Tamaulipas sería la primera entidad en el país en cumplir con este ordenamiento en la totalidad de los cargos del Poder Judicial y no en un 50 por ciento en el próximo año y el resto en el 2027, como lo tienen programado otros estados del país.
Es decir, renovación de once magistrados y por lo menos 148 jueces que forman parte del Poder Judicial del Estado, los que ya no serán electos por designación, sino por el voto popular, en una elección extraordinaria a realizarse el domingo uno de junio de 2025.
Para ello, la Consejera Jurídica adelantó que se integrará un comité de evaluación que entre otras cosas, analizará cada uno de los perfiles que aspiran al cargo de jueces como magistrados y propondrá a cada uno de los tres poderes, es decir, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los candidatos que en este caso deben ir en la boleta.
Cuando se definan los perfiles, se hará del conocimiento al Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), quien se encargará de preparar, organizar y desarrollar la elección judicial y remitirá en su momento los cómputos respectivos para ocupar los cargos en el PJE.
“De la propuesta de reforma enviada por el Ejecutivo del Estado al Congreso local, Tamaulipas sería la primera entidad en el país en realizar la totalidad de la renovación de los cargos del Poder Judicial en el 2025, dado que si bien lo han aprobado en otras entidades del país, es en la posibilidad de hacerlo en un 50 por ciento de los cargos en el 2025 y el resto en el 2027”, sostuvo.
Añadió que la iniciativa aprobada por el Congreso local, es con el propósito de cumplir con el mandato constitucional para homologar el sistema de elección de los integrantes del Poder Judicial, para que no sea por designación, sino por voto popular, es decir, prácticamente los mismos parámetros que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).