Por: Arnoldo García
Por mayoría el Congreso del Estado derogo el párrafo segundo del artículo 165 de la Constitución local con lo cual se elimina que los Ayuntamientos deberán aprobar las reformas constitucionales.
El dictamen presentado por el diputado Elipaleth Gómez Lozano, establece que la reforma a la carta magna del estado permitirá que el Congreso del Estado pueda legislar sin que sea objeto del escrutinio de los Ayuntamientos.
El grupo parlamentario de Morena y con los grupos del PT y Verde cuenta con la mayoría calificada para hacer las reformas constitucionales pertinentes como esta al artículo 165 constitucional.
La 64ª. legislatura del Congreso reformo el artículo 165 a fin de supeditar a la decisión de los 43 Ayuntamientos las reformas constitucionales.
Dicha reforma para la inclusión de los ayuntamientos en el proceso de reforma a la Constitución local fue un “blindaje” que colocó en el texto la 64 legislatura de mayoría panista
Eliminar la participación de los ayuntamientos, añadió, flexibilizará la posibilidad de reforma a la Constitución.
El artículo 165 de la Constitución local establecia que:
“Una vez aprobada la iniciativa de reforma o adición se enviará ésta a los Ayuntamientos, con copia de las actas de los debates, los cuales en el término de 30 días naturales deberán notificar si la aprueban o no. Una vez transcurrido este término el Congreso realizará el cómputo correspondiente y, de obtenerse una mayoría de votos de los ayuntamientos en favor de la adición o reforma, ésta se declarará parte de la Constitución. Se considerará que aprueban la reforma y adición aquellos ayuntamientos que no envíen su votación en el término establecido”.